Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el nuevo Sistema de Teleprocesamiento de Datos que se presta a
través del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.
Considerando: I) Que el mencionado instrumento tecnológico del Sector
Público, coloca al Sistema en un nivel de avanzada en el ámbito
americano;
II) Que las estaciones remotas integradas por un video y una
impresora, constituyen verdaderas herramientas programadas para prestar
distintos servicios, tales como: información al instante sobre créditos,
imputaciones y saldos de funcionamiento e inversiones; confección de Ordenes de Entrega; afectación automática de créditos en tiempo real,
etc.;
III) Que la aplicación del Teleprocesamiento logra la centralización
de la información con una descentralización operativa conducente a la elaboración de datos en tiempo y forma para facilitar la toma de decisiones;
IV) Que el citado sistema permite el procesamiento de Residuos Pasivos
con una orden de pago común, facilitando su cancelación inmediata por
parte del Estado, eliminando así un factor distorsionante de su imagen;
V) Que el Sistema de Teleprocesamiento, absorbe los gastos de funcionamiento inherentes al mismo, de todos los Incisos del Presupuesto
Nacional.
Atento: Que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,
faculta al Poder Ejecutivo a financiar las carencias presupuestales del
citado Centro con cargo a Rentas Generales.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 9:100.000 (nuevos pesos nueve millones cien mil), que se radicará en la cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación, ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender al funcionamiento del Centro de Computación.