La denominación, el escalafón, serie y grado en la Oficina de destino se adjudicarán de acuerdo con las tareas del cargo o función contratada del que es titular en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de las referidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones
definidas en el artículo 2º del presente Decreto.
Cuando se efectúe la adecuación presupuestal se comparará la retribución definida en el artículo 2º que efectivamente percibiera el funcionario a la fecha de declaración de excedencia, actualizada a la fecha de incorporación, con la que le corresponda en la Oficina de destino, por todo concepto, incluyendo todas las compensaciones y
partidas de cualquier naturaleza y financiamiento.
Si de la comparación surge que las retribuciones de origen son menores
que las de destino, se asignan las de destino; si fuera mayor la
retribución de origen definida por el artículo 2º, se asigna la de origen
y el monto excedente se considerará como compensación personal.