REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO
CAPITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE ALCOHOL CARBURANTE

Artículo 10

 La solicitud de Autorización de Producción de alcohol carburante para una
determinada planta industrial, se presentará por la persona física o
jurídica interesada ante la DNETN, incluyendo la documentación e
información siguiente:

a)     Nota firmada por el titular o representante de la empresa
       solicitante, dirigida al Ministro de Industria, Energía y Minería,
       solicitando autorización para producir alcohol carburante. En la
       misma debe designarse un responsable técnico de la planta,
       adjuntándose documentación fehaciente que acredite el cumplimiento
       de las exigencias contenidas en el Capítulo I del Título IV de esta
       reglamentación.

b)     Documentación conteniendo la información requerida, que acredite su
       presentación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
       Agua (URSEA), a los efectos de ser incluida en la Base de Datos de
       Agentes vinculados a la Producción y Comercialización de
       Agrocombustibles, según lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº
       28/008, de 1º de abril de 2008.

c)     Acuerdos existentes de comercialización.

d)     Resultados analíticos de una muestra de alcohol carburante obtenida
       en el proceso industrial de la planta para la cual se solicita la
       autorización, que indiquen el cumplimiento total de la norma UNIT
       Nº 1122 o UNIT Nº 1124.

e)     Autorización y/o constancia de estado de situación, según
       corresponda, otorgada/s por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente.

f)     Habilitación correspondiente del Gobierno departamental en cuyo
       ámbito territorial esté ubicada la planta industrial.

g)     Habilitación correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.

Las reglas de procedimiento previstas en el artículo 8º resultan
aplicables a este tipo de solicitudes de autorización.

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