REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES LOCATIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 99

   Si en el mismo local se cumplieran tareas distintas a la fabricación de
medicamentos, éstas deben realizarse de tal manera que no exista la
posibilidad de contaminación cruzada.
La administración, depósito y venta de productos y descanso del personal,
deben realizarse en ambientes separados y aislados de la elaboración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
Referencias al artículo
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