REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 89

   Los establecimientos industriales públicos o privados tienen las
siguientes obligaciones:

a) la dirección, organización y coordinación de las actividades
   industriales, aplicando las disposiciones que rijan el registro, la
   fabricación y el control de calidad de los medicamentos y afines;
b) el cumplimiento de las normas de habilitación, higiene y
   funcionamiento de los establecimientos comprendidos en este
   reglamento;
c) realizar programas de control de calidad, el control de calidad
   comprende el de las materias primas antes de ingresar a los procesos
   de fabricación los controles durante la fabricación de los productos
   semielaborados y los productos terminados así como los procedimientos
   que eviten la contaminación de los productos.
    El cumplimiento de las funciones y controles enumerados así
   como los ensayos y controles sobre muestras de retén del producto
   terminado, serán debidamente documentados y garantizados por la
   empresa mediante formularios de elaboración y de control los cuales
   serán objeto de inspecciones periódicas.
d) la responsabilidad de la calidad de los productos es de la empresa
   fabricante o representante sin perjuicio de la responsabilidad de la
   Dirección Técnica.
e) entregar las muestras de sus productos a requerimiento en la División
   Química y Medicamentos (DIQUIME). Esta obligación es solidaria de la
   empresa y de la Dirección Técnica. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.
Ver en esta norma, artículo: 114.
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