TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO I - DE LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 87
Las habilitaciones de los establecimientos a que se refiere el presente
reglamento así como las ampliaciones, reformas y traslados de los mismos
serán otorgadas previa inspección por parte de la División Química y
Medicamentos (DIQUIME). (*)