TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION
Artículo 77
Abastecimiento de plaza. El normal abastecimiento de la plaza en
materia de medicamentos, necesarios para la atención de la salud humana,
constituyen en una definición de la política nacional en la materia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, literal n) de la ley 15.443, del
5 de agosto de 1983. Como consecuencia y ante cualquier circunstancia que
pueda afectar el principio antes enunciado, el Ministerio de Salud Pública
podrá, con la anuencia del Poder Ejecutivo, importar directamente
cualquier tipo de medicamentos y distribuirlos a los establecimientos de
consumo a riguroso costo.
En tal circunstancia, la importación estará exonerada de todo tributo,
cualquiera sea su naturaleza, incluída cualquier tasa o precio público que
grave la importación de bienes de consumo.