TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION
Artículo 74
Inscripción y registro de representantes. Los representantes de
establecimientos fabricantes o meramente importadores de medicamentos
de uso humano, deberán inscribirse en el Ministerio de Salud Pública para
lo cuál presentarán la debida documentación que los acredite como tales. Cumplida la tramitación correspondiente pasarán a integrar el registro de
representantes.