TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION
Artículo 73
La introducción al territorio nacional o la salida del mismo de
medicamentos de uso humano por parte de particulares sin el cumplimiento
de los requisitos propios de tales operaciones, determina en cada caso
y sin perjuicio de las normas legales aplicables a la situación, la
intervención del Ministerio de Salud Publica respecto del destino final
de los productos en cuestión.