REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 69

 Exportación de Medicamentos. La exportación de medicamentos fabricados o
semifabricados en el país, registrados y comercializados en éste, solo se
podrá llevar a cabo por los procedimientos legales y reglamentarios
correspondientes.
La simple comunicación al Ministerio de Salud Pública, a los efectos del
registro y estadística habilitará el procedimientos de exportación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 140.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984 artículo 69.
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