TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION
Artículo 69
Exportación de Medicamentos. La exportación de medicamentos fabricados o
semifabricados en el país, registrados y comercializados en éste, solo se
podrá llevar a cabo por los procedimientos legales y reglamentarios
correspondientes.
La simple comunicación al Ministerio de Salud Pública, a los efectos del
registro y estadística habilitará el procedimientos de exportación.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:140.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984 artículo 69.