REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO I - DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 67

   Importación de Medicamentos con exoneración de recargos. La importación
de medicamentos, fabricados o semielaborados, tramitados conforme a las
disposiciones legales correspondientes por representantes o
establecimientos públicos o privados (industriales) deberá ser acompañada
de un certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública para la
exoneración de recargos, en el que conste que el producto no puede
fabricarse en el país por razones técnicas, económicas o de mercado. Las
solicitudes de certificados se formularán bajo el régimen de declaración
jurada y deberán necesariamente expresar:

 a) nombre del producto y su denominación común internacional
 b) cantidad que se solicita.
 c) capacidad del envase o granel.
 d) fórmula (sustancia activa).
 e) número de registro Ministerio de Salud Pública
 f) rubro NADI.
 g) número de importador.
 h) stock incluyendo tránsito y a granel.
 i) consumo anual, año anterior.
 j) valor unitario.
 k) valor CIF total.
 l) país de origen y firma proveedora.
 m) fundamentación de la solicitud de certificado.
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