REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEFINICIONES
CAPITULO I - DE LOS MEDICAMENTOS Y AFINES

Artículo 3

   Clasificación de medicamentos y productos afines:

Los medicamentos de uso humano se clasifican en las siguientes categorías:

a) Especialidad farmacéutica: Todo medicamento simple o compuesto con
nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula cuali
cuantitativamente declarada, fabricada industrialmente y con propiedades
terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de
venta.

b) Fórmulas o preparados galénicos: Todas aquellas fórmulas o preparados
que respondan exclusivamente en su composición a las inscriptas en las
Farmacopeas vigentes, elaboradas y envasadas convenientemente para su
expendio al público en la oficina de Farmacia.

c) Alimento de uso medicinal: Alimento que por haber sido sometido a
procesos que modifican la concentración relativa de los diversos
nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por
incorporación de sustancias ajenas a su composición adquieren propiedades
terapéuticas.

d) Productos biológicos: Productos de origen vegetal o animal y sustancias
semisintéticas, cuya potencia o inocuidad deben ser evaluadas con análisis
químicos y/o físicos y biológicos, tales como vacunas, sueros de origen
humano y animal, alérgenos y enzimas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
Referencias al artículo
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