TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO VII - DE LOS ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES DE MEDICAMENTOS Y DE LAS DROGUERIAS
Artículo 116
Los establecimientos importadores de medicamentos terminados o a granel
y las droguerías deberán acompañar cada lote de producto de un certificado
de calidad extendido por la firma productora con los requisitos
determinados por la Organización Mundial de la Salud para los certificados
de calidad industrial el que será avalado por la Dirección Técnica del
establecimiento.