REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO VI - DE LA DIRECCION TECNICA

Artículo 109

   Las Direcciones Técnicas de los establecimientos serán objeto de
Registro por parte del Ministerio de Salud Pública a través de la División
Química y Medicamentos (DIQUIME). Cualquier cambio en la Dirección Técnica
debe ser comunicada con una anticipación de quince días hábiles
produciéndose la sustitución en forma automática al vencimiento del
término con todos sus efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
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