TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO VI - DE LA DIRECCION TECNICA
Artículo 108
La Dirección Técnica es responsable directa del cumplimiento de las
normas técnicas en la fabricación de productos de cada establecimiento y
como consecuencia de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los
mismos.
Tal responsabilidad es indelegable sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria del establecimiento y de la garantía de calidad. (*)