REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO IV - DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 102

   Los establecimientos que elaboren productos biológicos (sueros, vacunas
y símiles) deberán disponer de instalaciones que aseguren la eliminación
de los cultivos y los materiales contaminados, autoclaves, sistemas de
refrigeración y alternativamente horno crematorio para eliminar animales
utilizados en pruebas de control biológico.
 Sólo en recintos independientes acondicionados a tales fines se podrán
manejar toxinas y cultivos de gérmenes patógenos y elaborar y envasar
productos constituídos por gérmenes vivos atenuados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
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