El derecho a elegir prestador que otorga a los trabajadores que egresen
de la actividad laboral que les concedía el amparo del Seguro Nacional de
Salud y reingresen a esa u otra actividad que les conceda igual derecho en
un plazo mayor a ciento veinte días del cese, se extiende a sus hijos
menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a
los del cónyuge o concubino a cargo, para quienes los referidos
trabajadores generen el amparo de dicho seguro.
Lo dispuesto en el inciso anterior del presente artículo se aplicará
también, respecto de las personas a su cargo, cuando los generantes sean
tutores, curadores o titulares de guarda concedida judicialmente.