FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1984. NOVIEMBRE 1984




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 08/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1150
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arriendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

   a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable
Alquileres (URA) definida en el propio texto legal modificativo; y c) el
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficicnte de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) o el Indice de los
Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) y
del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el diario Oficial conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y sobre el Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
octubre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 259,39 (nuevos
pesos doscientos cincuenta y nueve con 39/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de
octubre de 1984 en N$ 239.58 (nuevos pesos doscientos treinta y nueve con
58/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de octubre de 1984 a 15.485,22 (quince mil
cuatrocientos ochenta y cinco con 22/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1984, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,4087.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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