FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1984. NOVIEMBRE 1984




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 08/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1150
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arriendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

   a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable
Alquileres (URA) definida en el propio texto legal modificativo; y c) el
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficicnte de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) o el Indice de los
Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) y
del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el diario Oficial conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y sobre el Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
octubre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 259,39 (nuevos
pesos doscientos cincuenta y nueve con 39/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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