VISTO: el planteamiento efectuado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial
de contratación para el suministro de los equipos de la Isla de Potencia
(Power Island), la ingeniería de detalle para la interconexión de la Isla
de Potencia (Power Island), los servicios de supervisión y eventualmente
servicios de mantenimiento y apoyo a la operación, los servicios de
ingeniería de detalle de la planta, montaje de los equipos de la Isla de
Potencia (Power Island), el suministro y montaje de los equipos
complementarios (Balance of Plant) e instalaciones auxiliares y
complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de trasmisión,
sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en funcionamiento de
los mismos; para la instalación de una planta térmica de generación de
energía eléctrica de las siguientes características: Configuración: Ciclo
Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en condiciones de norma
ISO); Tensión de salida: 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz; Combustible
principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM Nº 2;
Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo;
Operación a la intemperie (out door).
RESULTANDO: I) que el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el
establecimiento de regímenes especiales de contratación cuando las
características de los bienes o servicios lo hagan conveniente, los que
estarán basados en los principios generales de garantía que otorga la
publicidad e igualdad de los oferentes;
II) dada la necesidad de instalar una central de ciclo combinado en el
sur del país alimentada por gas natural, proyecto que además de haber
viabilizado la construcción del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el
objetivo del aseguramiento del suministro de energía eléctrica al País,
elemento esencial para impulsar un desarrollo económico sustentable;
III) que tanto el llamado a licitación pública oportunamente convocado
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para
la adquisición de una planta de las características indicadas, como el
realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador
privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron
frustrados;
IV) el contrato de suministro de Gas Natural celebrado el 10 de
octubre de 2000 por el cual UTE se obligó a adquirir en régimen de "Take or Pay" el suministro de dicho fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2005;
V) dada la escasez en el mercado de equipos como los referidos, que tiene como consecuencia que las contrataciones deben revestir un
acelerado proceso para su concreción y a que por tales motivos los plazos de mantenimiento de oferta que proponen los eventuales suministradores es
exiguo;
VI) la complejidad de la implementación de la obra que implica un
conjunto de trabajos que deben desarrollarse en forma coordinada y
ejecutarse paralelamente;
VII) por todo lo expresado se justifica el desarrollo de un procedimiento de contratación especial para cada uno de los suministros cuyos objetos se describen ut supra;
CONSIDERANDO: que se cumplen los requisitos legales de publicidad e
igualdad de los oferentes en el procedimiento propuesto;
ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el
suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y
forma parte del presente decreto. (*)