Decreto 513/003
Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el
suministro de los objetos que se determinan.
(3.523*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 10 de diciembre de 2003
VISTO: el planteamiento efectuado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial
de contratación para el suministro de los equipos de la Isla de Potencia
(Power Island), la ingeniería de detalle para la interconexión de la Isla
de Potencia (Power Island), los servicios de supervisión y eventualmente
servicios de mantenimiento y apoyo a la operación, los servicios de
ingeniería de detalle de la planta, montaje de los equipos de la Isla de
Potencia (Power Island), el suministro y montaje de los equipos
complementarios (Balance of Plant) e instalaciones auxiliares y
complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de trasmisión,
sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en funcionamiento de
los mismos; para la instalación de una planta térmica de generación de
energía eléctrica de las siguientes características: Configuración: Ciclo
Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en condiciones de norma
ISO); Tensión de salida: 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz; Combustible
principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM Nº 2;
Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo;
Operación a la intemperie (out door).
RESULTANDO: I) que el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el
establecimiento de regímenes especiales de contratación cuando las
características de los bienes o servicios lo hagan conveniente, los que
estarán basados en los principios generales de garantía que otorga la
publicidad e igualdad de los oferentes;
II) dada la necesidad de instalar una central de ciclo combinado en el
sur del país alimentada por gas natural, proyecto que además de haber
viabilizado la construcción del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el
objetivo del aseguramiento del suministro de energía eléctrica al País,
elemento esencial para impulsar un desarrollo económico sustentable;
III) que tanto el llamado a licitación pública oportunamente convocado
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para
la adquisición de una planta de las características indicadas, como el
realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador
privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron
frustrados;
IV) el contrato de suministro de Gas Natural celebrado el 10 de octubre
de 2000 por el cual UTE se obligó a adquirir en régimen de "Take or Pay"
el suministro de dicho fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de
diciembre de 2005;
V) dada la escasez en el mercado de equipos como los referidos, que tiene
como consecuencia que las contrataciones deben revestir un acelerado
proceso para su concreción y a que por tales motivos los plazos de
mantenimiento de oferta que proponen los eventuales suministradores es
exiguo;
VI) la complejidad de la implementación de la obra que implica un
conjunto de trabajos que deben desarrollarse en forma coordinada y
ejecutarse paralelamente;
VII) por todo lo expresado se justifica el desarrollo de un procedimiento
de contratación especial para cada uno de los suministros cuyos objetos
se describen ut supra;
CONSIDERANDO: que se cumplen los requisitos legales de publicidad e
igualdad de los oferentes en el procedimiento propuesto;
ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a
la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el
suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y
forma parte del presente decreto.
Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
BATLLE, JOSE VILLAR.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Para la contratación por parte de UTE de todo lo necesario para la compra
del equipamiento, montaje y eventualmente el mantenimiento de una central
de ciclo combinado de potencia neta del orden de entre 300 y 400 MW.
1º.- A los efectos de la aplicación del presente régimen, UTE convocará a
uno o más llamados públicos internacionales a interesados mediante la
publicación en el Diario Oficial y en tres periódicos de circulación
nacional y cursará, asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de
primer nivel en el ramo.
2º.- Todos los interesados tendrán a su disposición a partir de la fecha
de publicación, las especificaciones técnicas correspondientes al
suministro que UTE desea adquirir, así como las condiciones
administrativas legales y financieras y los factores que intervendrán a
los efectos de la comparación de las propuestas. Este conjunto de
requisitos permitirá evaluar las condiciones de admisibilidad y rechazo
de las propuestas, así como determinar las más convenientes para UTE.
3º.- El plazo para la apertura de las propuestas será de 45 días como
mínimo a contar del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.
El Directorio de UTE por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de
presentación de las propuestas, por única vez, por hasta quince días.-
4º.- Las propuestas deberán manifestar expresamente que aceptan en todos
sus términos las especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que
regirán el presente llamado, no admitiéndose observaciones a las mismas.
5º.- La oferta consistirá en dos sobres según lo especificado en las
condiciones del llamado. Las ofertas serán recepcionadas hasta el momento
del acto público de apertura en el lugar, fecha y hora establecidos. En
dicho acto se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
especificaciones identificadas como Sobre 1. Los sobres conteniendo las
ofertas económicas y demás condiciones establecidas para el Sobre 2,
permanecerán cerrados en poder de UTE.
6º.- El Directorio de UTE designará una comisión asesora cuyo cometido
será el de recomendar la adjudicación de la propuesta que considere más
conveniente. Para ello procederá en la primera instancia al estudio de
los contenidos de los Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los
distintos proponentes, dicha comisión evaluará cuáles son las propuestas
que de acuerdo a lo solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez
realizada esta evaluación se dará conocimiento al Directorio de UTE.
Solamente de aquellas ofertas que precalifiquen se procederá nuevamente
en acto público a la apertura del Sobre 2, quedando sin abrir y bajo
custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las
propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará
mediante el cálculo de un valor comparativo que tomará en cuenta los
factores a que se refiere el numeral 2º.-
Una vez elegida aquella propuesta que tenga el menor valor comparativo,
UTE procederá con dicho oferente a acordar todas y cada una de las
condiciones contractuales que ampararán el desarrollo y ejecución del
objeto del llamado, de forma tal que sea más favorable para la
Administración. En ningún caso podrá implicar una variación en el objeto
del contrato, los precios ofertados, la forma de pago y demás condiciones
de la oferta.-
7º.- Una vez culminado satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones elevará al Directorio el respectivo dictamen
recomendando la adjudicación.
De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento, igualmente
la Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar
sin efecto el llamado.
8º.- El Directorio de UTE podrá disponer la adjudicación del contrato, el
rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas o declarar el llamado
desierto. Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la
Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio
los fundamentos de dicho apartamiento.-
9º.- Las impugnaciones o recursos que se pudieran deducir contra
cualquier acto del procedimiento, e incluso contra la resolución de
adjudicación, no tendrán efecto suspensivo, a menos que así lo resuelva
el Directorio de UTE.
10º.- UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso
anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso,
sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos
oferentes.-