APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1712
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 Incentivo al Retiro. Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que, al 31 de diciembre de 2007, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2010, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años,  o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las Empresas Públicas. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 60 días después de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto del Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del Organismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90 días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de  edad.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que hayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará  en el grupo 5 en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se suprimirá en el Grupo 0 el 20% (veinte por ciento) de la partida equivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que correspondan, manteniendo el resto habilitadas en dicho Grupo, a efectos de renovar la dotación de personal. 
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