APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1712
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen. 

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

                               DECRETA

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2007, de acuerdo con el siguiente detalle, en pesos:

		INGRESOS
	                                         	$          	$
	INGRESOS		                                      182,371,611
	EGRESOS		                                      178,182,458
	Egresos Operativo		                            107,135,528
	Operaciones  Financieras	                     	11,991,150
	Inversiones		                                  59,055,780
	SUPERÁVIT		                                        4,189,153

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

	                                           $	           $	
	RECURSOS		                                        182,371,611			
1	INGRESOS  CORRIENTES.		                          128,307,407
		
1.1	RENTAS  DE  ACTIVOS  
	REALIZABLES.		                                    114,148,460
		
1.1.1.	 Arrendamientos.	                               100,521,401
1.1.2.	 Pastoreo.                                          1,301,643
1.1.3.	 Maderas  y  Montes.                               12,025,416
1.1.4.	 Plantas.	                                             300,000
		
1.2	RENTAS  DE  ACTIVOS  
	FINANCIEROS.		                                     11,832,547
		
1.2.1.	 Intereses  de  Mora.	        10,989,760
1.2.2.	 Intereses  por  Valores.     	 814,900
1.2.3.	 Reajuste  de  Valores.	                 0
1.2.4.	 Intereses  de  Deudas por 
	Ventas a  Plazo.	                     27,887
		
1.3	TRANSFERENCIAS  DEL  
	SECTOR  PRIVADO		                                 2,326,400
		
1.3.1.	 Multas  al  Personal.	           960,000	
1.3.2.	 Multas por Incumplimiento 
	del Artículo N° 35.	                   1,366,400
		
2	INGRESOS   DE   CAPITAL.		                       54,064,204			
2.1	Ventas de Fracciones, Depósito 
	previo entrega contado.	              1,837,500
2.2	 Ingresos por Cuota Parte de 
	Amortización.	                        8,321,676	
2.4	 Venta de campos forestados.	         30,857,750	
2.5	 Ingresos C.Parte de 
	Amortización 
	Deudas Refinanciadas.	              11,185,278	
2.6	 Venta  de  Vehículos y otros 
	Activos Fijos.	                        1,862,000	
		
II	EGRESOS		
		
II.1	PRESUPUESTO OPERATIVO	                            	  119,126,678

GRUPO	DENOMINACION		
		
0	RETRIBUCIONES DE SERVICIOS 
	PERSONALES.		                                     77,931,317
		
011.1.1	Personal Presupuestado.	          1,192,541	
011.1.2	Aumento Mayo/92 Personal 
	Presupuestado.	                           25,344	
011.2.1	Directorio.	                   2,105,400	
011311.2	Aumento Mayo 2003 
	Directores.	                           29,040	
011.3	Particular Confianza.	            954,240	
015.1	Gastos de representación	       711,348	
021.1.1	Retribuciones Básicas Cargos 
	Contratados.	                       24,184,369	
021.1.2	Aumento Mayo/92 
	Contratado.	                          391,680	
035.1	Retribuciones a Jornal y 
	Destajo.	                             1,170,949	
035.2	Aumento Mayo/92 Jornal 
	y Destajo.	                           52,992	
035.3	Complemento julio 2004 por 
	no alcanzar mínimo. 	                  50,684	
042.034.1	Funciones Distintas Cargo, 
	Permanentes.	                           323,358	
042.034.2	Funciones Distintas Cargo, 
	Contratados.	                         3,226,467	
042.087.1	Por prima eficiencia, 
	personal Presupuestado.	                  119,625	
042.087.2	Por prima eficiencia, personal 
	Contratados.	                         1,428,055	
044.1	Prima por Antigüedad 
	Presupuestados.	                      176,417	
044.2	Prima por Antigüedad 
	Contratados. 	                         1,956,240	
044.3	Prima por Antigüedad 
	Jornaleros.	                            91,054	
045.005	Quebranto de Caja.	                 164,052	
055.1	Redistribución funcionarios 
	Cargos Permanentes.	                       79,595	
055.2	Redistribución funcionarios 
	Cargos Contratados.	                       30,643	
057	Becas de Trabajo y Pasantías.	      3,018,960	
058.1	Horas Extras.	                       42,810	
059.011	Sueldo Anual Complementario 
	Presupuestados. 	                      544,345	
059.021	Sueldo Anual Complementario 
	Contratados. 	                         3,663,704	
059.035	Sueldo Anual Complementario 
	Jornaleros. 	                           113,257	
064	Contribución por Asistencia 
	Médica.	                              5,042,485	
067.1	Compensación alimentación 
	funcionarios ptdos.	                      731,676	
067.2	Compensación alimentación 
	funcionarios contrat.	               9,807,936	
	SUBTOTAL	                            61,429,266
		
GRUPO	DENOMINACION		
071	Prima por Matrimonio.                     20,760	
072	Prima por Hogar Constituido.	            801,780	
073	Prima por Nacimiento.                     20,760	
074	Prestaciones por Hijo.	                 272,160	
	SUBTOTAL	                             1,115,460	
		
081	Aporte Patronal al Sist.Seg. 
	Social s/retrib.	                   14,225,339	
082	Aporte Patronal al Fondo 
	Nacional de Vivienda.	                 580,626	
089.1	Impuesto Retribuciones y 
	Prestaciones Nominales.	                 580,626	
	SUBTOTAL                          	15,386,591	
                                             		        41,195,361
1	BIENES DE CONSUMO.	                    2,650,702	
2 	SERVICIOS NO 
	PERSONALES.                        	12,220,233	
4	ACTIVOS 
	FINANCIEROS.	                        12,250,000	
5	TRANSFERENCIAS.	                      868,214	
6	INTERESES Y OTROS 
	GASTOS DE DEUDA.	                      783,279	
7	GASTOS NO 
	CLASIFICADOS.	                           431,783	
8	APLICACIONES 
	FINANCIERAS.	                        11,991,150	
		
II.2	PRESUPUESTO 
	INVERSIONES	                             $	             $	
		
GRUPO	DENOMINACION		
			                                              59,055,800
1	BIENES DE CONSUMO.	                    2,940,000	
2 	SERVICIOS NO 
	PERSONALES.	                        10,486,000	
3	BIENES DE USO.	                        45,227,000	
7	GASTOS NO 
	CLASIFICADOS.	                           402,800	

Artículo 3

   El presente Presupuesto incluye el Proyecto de Reestructura Organizativa del Instituto Nacional de Colonización elaborado de acuerdo a las pautas definidas en el ejercicio 2006, con su correspondiente Organigrama y Estructura de cargos y funciones contratadas y conforme a los objetivos que se ha planteado el actual Directorio del Ente.
Estos nuevos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio
entienda que los concursos realizados y las acciones preparatorias
aseguren en su implementación la proyectada y adecuada operativa de la
Institución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 artículo 3.

Artículo 4

   A partir de la vigencia del presente Presupuesto y una vez culminado el proceso de concursos, todos los funcionarios en los cargos y funciones contratadas en los cuales han quedado confirmados, pasarán a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División, manteniendo en consecuencia los cargos y funciones contratadas de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de contratados. Para los casos de funcionarios que en la actualidad ya poseen derechos adquiridos a las funciones de Gerente de Area y Sub-Gerente, también se presupuestan hasta que se produzca su cese; a partir de esa fecha dichos cargos adquieren la calidad de contratados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 artículo 4.

Artículo 5

El cambio de calidad de contratado a presupuestado para todos los funcionarios se efectuará al mismo escalafón, cargo y grado que poseía o al que acceda luego de los concursos. A estos efectos se habilitarán las trasposiciones necesarias entre los objetos del Grupo "0", hasta el límite de crédito disponible no comprometido.

Artículo 6

 En la Estructura proyectada, se prevén los cargos de Sub-Gerente General, Gerente de Area, Gerente de División y Gerente de Departamento inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 7

 En las situaciones en las que no se vulneren derechos legítimamente adquiridos, los cargos previstos en el Organigrama y Presupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes. (Art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del INC).

Artículo 8

 En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional.
El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado, exceptuándose aquellos casos de funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso al cargo concursado se corresponderá con un nivel superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el Directorio del Organismo.

Artículo 9

 El Instituto Nacional de Colonización realizará una recomposición de la carrera funcional, tomando como año base 1990, ya que entonces se efectuaron las últimas calificaciones homologadas por el Directorio. 
A efectos de la recomposición de la carrera funcional, se adjudicará a cada funcionario un punto por mes en la Administración Pública, se le sumará un punto por mes en el Ente y finalmente, se le agregarán tres puntos por mes en el cargo en el Instituto Nacional de Colonización a partir de 1990.
En base a este puntaje individual se ubicarán correlativamente a todos los funcionarios  en su Grado y Escalafón, surgiendo de esta forma un listado ordenado por antigüedad.
En  dicho listado quienes tengan igual o mayor antigüedad se equipararán a los grados y niveles de aquellos funcionarios que cuenten con un nivel superior no concursable.

Artículo 10

Las partidas del Grupo 0 (Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2006, e incluyen asimismo la mano de obra de inversión. 
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2006. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Señores Gerente General y Secretario de Directorio en el Derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.1.1 de la partida de contratados.

Artículo 11

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24,50 (pesos uruguayos veinticuatro con cincuenta centésimos uruguayos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de  precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice de Precios al Consumo de enero de 2006 a junio de 2006, (220,00).

Artículo 12

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7.5 
"Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con  las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
 Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de
ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de
cargos y funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales
respectivas sin aumentar el costo total del Grupo "0". (*)
El Proyecto de esta reestructura, se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los Objetos del Grupo "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.  
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del Grupo 0. 

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 
10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 artículo 12.

Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. 
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial. 
El Directorio a su vez en un  plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 14

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total  sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. N° 21 de la Ley N° 17.556 y el Decreto  N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 15

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. N° 23 de la Ley N° 17.556. 

Artículo 16

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.  
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. 
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. 
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. 
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. 
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. 
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. 

Artículo 17

Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. 
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros)  01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa, estipulada en los artículos que anteceden.
Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5, (7.4), "Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos, salvo lo dispuesto en el artículo de Incentivo al Retiro.
3. El GRUPO 7, (9) "Gastos no Clasificados", no  podrá recibir trasposiciones.
4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento  y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 18

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones  para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. 
- Mando efectivo y directo sobre el personal. 
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo. 
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. 
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País. 
El saldo de esta partida será afectado: a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentran en comisión,  sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule.
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General.-
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica además que las de su cargo implica, sin que necesariamente signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio,  estudios,  licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación. 

Artículo 19

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14. 
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma: 
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. 
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos: 
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. 
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 20

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización, en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. 
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas. 
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extras mensuales por funcionario. 
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. 
En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias.   
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. 
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. 
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. -
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002. 

Artículo 21

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24). 

Artículo 22

Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones  y Contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Artículo 23

 Los funcionarios del Ente y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 17.693.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general. 

Artículo 24

El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones.- Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 

Artículo 25

 Todos los funcionarios que presten servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán  una compensación diaria por Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación  se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas  empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 3.227,00 (nivel 01/2006) y $ 1.215,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando  no lo perciba en su repartición de origen. 

Artículo 26

Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 13.939,00 en carácter de viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 2005), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes a la Gerencia de  Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente. 

Artículo 27

 Incentivo al Retiro. Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que, al 31 de diciembre de 2007, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2010, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años,  o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las Empresas Públicas. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 60 días después de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto del Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del Organismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90 días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de  edad.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que hayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará  en el grupo 5 en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se suprimirá en el Grupo 0 el 20% (veinte por ciento) de la partida equivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que correspondan, manteniendo el resto habilitadas en dicho Grupo, a efectos de renovar la dotación de personal. 
Referencias al artículo

Artículo 28

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el  pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente. 

Artículo 29

 En la Asignación de las partidas del grupo 5 (rubro 7 Transferencias"), se ha realizado una previsión de $ 85.134,00 para el pago del saldo de las últimas cuotas pendientes emergentes del monto de Incentivo al Retiro de acuerdo al Régimen aprobado en el año  2002; una previsión para  reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la suma de $ 139.318,00, así como también una de $ 98.000,00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y de $ 52.771,00 como transferencias a productores privados, y además en el Objeto 519 ¿Transferencias Corrientes al Sector Público¿ el importe de $ 129.164,00, con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. N° 643 de la Ley N° 16.170.
Se incluye en el presente una partida de $ 96.316,00 para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo N°  10  del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley N° 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguinidad, por un monto de $ 267.510,00.
Estas becas corresponden a: 
5 cursos en el área de informática, ocho en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 3 en el área administrativa (atención al público), por un monto total de U$S 2.760, U$S 1.920  y U$S 1.135  respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 13 cursos de especialización en producciones varias, (hortícola, ganadera y forestal) así como también en Calidad de Vida, por un monto total de U$S 4.600, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, e informes de la Regional, y un curso de "Registro" por un costo de U$S 500 que será adjudicado según el Proyecto que se encuentra en desarrollo.

Artículo 30

En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (Grupos 4, 6 y 8), (ex rubro 8), del Programa 103 
"Operaciones Financieras" se han efectuado las siguientes previsiones: 
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029. 
b) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución por depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
c) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social.

Artículo 31

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de la Ley N° 16.462. 

Artículo 32

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativas y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio suscrito con la Facultad de Agronomía, que comprende la contratación de 15 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, y también con estudiantes  de las Facultades de Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniería, y/o Consejo de Educación Técnico Profesional, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

Artículo 33

La partida comprendida en el Grupo 7  - Gastos no  Clasificados (7.4), 
fue prevista como refuerzo de otros grupos, computándose un monto del 
orden del 3% de los grupos 2 y 3, excepto la partida correspondiente a 
impuestos y tasas.

Artículo 34

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las  partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 35

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia. 

Artículo 36

 Se ha previsto una partida dentro del objeto 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Artículo N° 468 de la Ley N° 17.296 modificativa del artículo N° 1 de la Ley N° 16.853.

Artículo 37

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 38

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2007, salvo disposición específica en contrario.-

Artículo 39

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 40

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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