REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

I. SOCIEDADES CIVILES

Artículo 7

   (Quórums y mayorías).- Los quórums para sesionar y las mayorías para
decidir serán los establecidos contractualmente.
   En caso de silencio al respecto, se sesionará, en primera convocatoria,
con la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, con los socios
presentes.
   En uno y otro caso se tendrá en cuenta, para configurar el quórum
requerido, únicamente los socios con derecho a voto en la asamblea
respectiva.
   Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes.
   Las decisiones sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes, se
adoptarán por mayoría absoluta de componentes de la Sociedad.
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