REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

I. SOCIEDADES CIVILES

Artículo 6

   (Asambleas).- La Inspección General de Hacienda podrá concurrir a las
Asambleas que celebren las Sociedades Civiles a que se refiere el presente
Decreto, a los efectos de controlar que las mismas se realicen de
conformidad con las normas legales y reglamentarias y con las estipuladas
en el Contrato Social. A tales efectos, toda convocatoria a Asamblea
deberá ser comunicada a la Inspección General de Hacienda con una
anticipación no menor a diez días hábiles al de la fecha de su
realización.
   La convocatoria indicará: lugar, fecha y orden del día, expresándose
con claridad y precisión los diferentes puntos a considerar. La Asamblea,
en ningún caso podrá alterar no modificar el orden del día.
   Cuando las Asambleas, en su convocatoria o en su realización, no se
ajusten a las exigencias de este decreto o a las disposiciones
contractuales, serán absolutamente nulas.
   Dentro de los treinta días posteriores a la celebración de cada
asamblea, las Sociedades remitirán a la Inspección General de Hacienda
copia fiel del acta y del registro de asistencia, acompañados de los
documentos considerados, de acuerdo a las instrucciones de dicho
Organismo.
Ayuda