REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

III. NORMAS GENERALES

Artículo 14

   (Certificado de situación regular).- Cumplido el requisito de
inscripción por parte de los sujetos a contralor, efectuados los
contralores correspondientes y toda vez que fuere solicitado por la parte
interesada, la Inspección General de Hacienda expedirá un certificado de
situación regular que tendrá una vigencia máxima de noventa días.
   De comprobarse que los recursos no han sido destinados al cumplimiento
de su finalidad específica, así como ante la existencia de cualquier otro
tipo de irregularidad, la Inspección General de Hacienda no expedirá el
certificado o suspenderá su vigencia.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1985.
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