REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

III. NORMAS GENERALES

Artículo 13

   (Obligaciones especiales).- Los sujetos a contralor de la Inspección
General de Hacienda, están obligados a colaborar con las tareas de
fiscalización y contralor que realice dicho Organismo.

 En especial, deberán:

a) Llevar los libros y registros especiales y documentar todos los actos
   y operaciones en la forma establecida por el sistema normativo
   correspondiente.
b) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y
   registros, objetos de contralor.
c) Facilitar a los funcionarios autorizados, las inspecciones o
   verificaciones en cualquier lugar, domicilio u oficina.
d) Concurrir a la Inspección General de Hacienda toda vez que su
   presencia sea requerida.
e) Comunicar cualquier modificación de los datos proporcionados en
   la registración, dentro de los diez días hábiles siguientes.
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