REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

II. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS A CONSTRUIR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION

Artículo 10

   (Registración).- Las personas indicadas en el artículo anterior deberán
registrarse en la Inspección General de Hacienda. Las personas físicas lo
harán dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la inscripción del giro en la Dirección General de la
Seguridad Social.
   Las personas jurídicas, dentro de los diez días hábiles siguientes al
de la inscripción del giro en la Dirección General Impositiva y Dirección
General de la Seguridad Social.
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