REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
  Visto: la ley 15.460 de 16 de setiembre de 1983.

  Resultando: I) Que la misma aprueba normas sobre el funcionamiento de
las sociedades civiles de propiedad horizontal y sobre la actividad de las
personas privadas en cuanto vendan viviendas a construir o en proceso de
construcción;

II) Que dicha ley prevé el contralor de las actividades que regula por
parte del Ministerio de Justicia y de la Inspección General de Hacienda.

  Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo dictar el
reglamento relativo a la ley indicada.

  Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por el numeral 40 del artículo
168 de la Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

I. SOCIEDADES CIVILES

Artículo 1

   (Contralor del Ministerio de Justicia).- El Ministerio de Justicia, en
ejercicio de las facultades que le confiere la ley 15.089, de 12 de
diciembre de 1980, y sus modificativas, podrá exigir de las sociedades
comprendidas en la ley que se reglamenta, la presentación de declaraciones
juradas que acrediten el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en
ella, así como observar la tramitación respectiva en caso de
incumplimiento comprobado de las mismas.

ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS - LIONEL O. RIAL
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