La Comisión Mixta de Palmar dispondrá de los fondos asignados por este
decreto en la forma establecida por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31
de enero de 1974 y rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días siguientes al
vencimiento de cada año civil.