COMISION MIXTA DE PALMAR




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1464
Referencias a toda la norma
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta de Palmar al Ministerio de
Economía y Finanzas con fecha 9 de junio de 1975.

Resultando: que el programa de Servicio de apoyo a las obras está incluido
como programa 1.07 en el inciso 02 "Presidencia de la República", en
función de lo dispuesto por los artículos 100 a 103 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, y los artículos 14 y 43 de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974 y por ende se financia a través del Fondo de Funcionamiento del
Presupuesto General de la Nación.

Considerando: I) Que corresponde unificar las fuentes de financiación en
una sola, tanto para los gastos de funcionamiento como para los programas
de inversión;

II) Que el programa de inversión proviene de los recursos dispuestos por
las leyes 14.147 de 31 de enero de 1974 y 14.198 de 17 de mayo de 1974,
con cargo al Fondo Energético Nacional;

III) Que los gastos correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento
deben financiarse en base a una única fuente, como es el Fondo Energético
Nacional creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971
y modificativas;

IV) Que es conveniente que la modificación de la estructura presupuestaria
y financiera se realice a partir del 1º de julio de 1975 y por los montos
e imputaciones determinadas en la nota de referencia.

Atento: a lo establecido por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31 de
enero de 1974,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Mixta de Palmar, se imputarán,
a partir del 1º de julio de 1975 al Fondo Nacional creado por el artículo
10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.

Artículo 2

Apruébase el presupuesto por programa presentado por la Comisión Mixta de
Palmar, presentado el 9 de junio de 1975, que prevé un total de gastos de
funcionamiento de la Comisión por la cantidad de $ 516:000.000 (quinientos
dieciséis millones de pesos m/n.) t el Presupuesto de Inversiones por $
5:930.760.000 (cinco mil novecientos treinta millones setecientos sesenta
mil pesos m/n), para el segundo semestre de 1975.

Artículo 3

La Comisión Mixta de Palmar dispondrá de los fondos asignados por este
decreto en la forma establecida por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31
de enero de 1974 y rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días siguientes al
vencimiento de cada año civil.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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