AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta de Palmar al Ministerio de
Economía y Finanzas con fecha 9 de junio de 1975.
Resultando: que el programa de Servicio de apoyo a las obras está incluido
como programa 1.07 en el inciso 02 "Presidencia de la República", en
función de lo dispuesto por los artículos 100 a 103 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, y los artículos 14 y 43 de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974 y por ende se financia a través del Fondo de Funcionamiento del
Presupuesto General de la Nación.
Considerando: I) Que corresponde unificar las fuentes de financiación en
una sola, tanto para los gastos de funcionamiento como para los programas
de inversión;
II) Que el programa de inversión proviene de los recursos dispuestos por
las leyes 14.147 de 31 de enero de 1974 y 14.198 de 17 de mayo de 1974,
con cargo al Fondo Energético Nacional;
III) Que los gastos correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento
deben financiarse en base a una única fuente, como es el Fondo Energético
Nacional creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971
y modificativas;
IV) Que es conveniente que la modificación de la estructura presupuestaria
y financiera se realice a partir del 1º de julio de 1975 y por los montos
e imputaciones determinadas en la nota de referencia.
Atento: a lo establecido por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31 de
enero de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Mixta de Palmar, se imputarán,
a partir del 1º de julio de 1975 al Fondo Nacional creado por el artículo
10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.
Apruébase el presupuesto por programa presentado por la Comisión Mixta de
Palmar, presentado el 9 de junio de 1975, que prevé un total de gastos de
funcionamiento de la Comisión por la cantidad de $ 516:000.000 (quinientos
dieciséis millones de pesos m/n.) t el Presupuesto de Inversiones por $
5:930.760.000 (cinco mil novecientos treinta millones setecientos sesenta
mil pesos m/n), para el segundo semestre de 1975.
La Comisión Mixta de Palmar dispondrá de los fondos asignados por este
decreto en la forma establecida por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31
de enero de 1974 y rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días siguientes al
vencimiento de cada año civil.