REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 11

   Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que faciliten el desplazamiento de las personas a las que refiere la Ley N° 13.102, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y deberán presentarse acompañadas del certificado médico expedido por el Ministerio de Salud Pública que acredite que adolece de alguna dolencia importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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