REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 12

   Los vehículos importados o adquiridos en plaza fabricados en el país, al amparo de la Ley N° 13.102 modificativas y concordantes y su reglamentación, así como los elementos auxiliares indicados en el artículo anterior, estarán exonerados de todos los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la importación, venta o circulación vehicular, o aplicables en ocasión de las mismas.

   El Ministerio de Economía y Finanzas determinará en los casos de vehículos de fabricación nacional, la forma y el procedimiento en que operarán las exoneraciones antes enumeradas.
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