MODIFICACION EN LA PRESENTACION DE PAQUETES DE BANANAS IMPORTADAS - IMPORTACIONES




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 273
   Visto: la solicitud planteada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de la República de Ecuador;

   Resultando: I) por decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, se
establecieron los controles de las frutas, hortalizas y flores que se
importen en estado fresco con destino al consumo o a la industria de
transformación y que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

   II) por decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, se modificó el
artículo 19 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, en lo que
tiene que ver con importación de bananas;

   III) en la gestión de referencia el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de la República de Ecuador solicita se posibilite la importación
de bananas bajo la presentación de "dedos";

   IV) se oyó a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable;

   Considerando: I) del informe de la Dirección General de Servicios
Agrícolas se desprende que la modificación solicitada no implica ningún
problema sanitario diferente a las demás presentaciones constituyendo
sólo un aspecto de calidad;

   II) la presentación de paquetes de bananas en dedos constituye una
innovación que puede resultar en una mayor calidad de la fruta, ya que se
puede seleccionar cada fruta individualmente;

   III) conveniente, por tanto, acceder a la modificación solicitada por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de Ecuador;

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y su reglamentación,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el ante último parágrafo del Art. 19 del decreto Nº 929/988 de 30 de diciembre de 1988, en la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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