Aprobado/a por: Decreto Nº 51/997 de 20/02/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el ante último parágrafo del Art. 19 del decreto Nº 929/988 de 30 de diciembre de 1988, en la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Presentación: podrá ser en dedos en paquetes de hasta dos kilogramos,
en pencas o manos y buqué. Deberán presentarse en envases rígidos de
madera o cartón que permitan la adecuada resistencia a la estiba, cuya
capacidad no podrá superar los 25 kilogramos netos, presentando aberturas
que aseguren la adecuada ventilación del producto";

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 artículo 19 
Ultimo parágrafo.
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