Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 171.
Artículo 2
Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a
efectuar la conversión de la Unidad Reajustable a pesos moneda nacional,
en forma mensual y redondeando la cifra sin centésimos, y a recaudar los
montos detallados precedentemente en cuenta corriente.