CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 171
Facúltase al Centro Nacional de la Propiedad Industrial a editar y
vender publicaciones relativas a la propiedad industrial, pudiendo éste
afectar el producido de las mismas, deducidos los costos respectivos, a
la promoción, difusión e investigación de actividades propias a sus
cometidos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 509/994 de 22/11/1994.