CREACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO VINCULADO CON LA PARTICIPACION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS MISIONES DE PAZ




Promulgación: 28/10/2009
Publicación: 10/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1475

Artículo 5

 El Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición de bienes y
servicios necesarios para la preparación y despliegue del personal
efectivo en Misiones Operativas de Paz, podrá prescindir del requisito de
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación directa
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre
competencia, teniendo en cuenta las siguientes bases:
a) Se efectuará una publicación de la solicitud de compra directa en el
sitio www.comprasestatales.gub.uy, sin perjuicio de realizar publicaciones
en otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad
del acto.
b) Se invitaran como mínimo a tres firmas del ramo a que corresponda la
contratación, con un mínimo de tres días de antelación a la apertura de la
propuesta. Asimismo, deberán aceptarse todas aquellas ofertas presentadas
por firmas no invitadas.
c) La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en
el pliego respectivo, labrando el acta circunstanciada que será firmada
por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, los
cuales podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
d) En todas las contrataciones amparadas en el presente régimen especial,
los Comandos Generales deberán designar una Comisión Asesora de
Adjudicaciones, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta
más conveniente a los intereses del Estado y a las necesidades del
Servicio.
e) Previo a la adjudicación por el Ordenador Competente, las actuaciones
deberán contar con el informe favorable de la Unidad de Gestión Económico
Financiera (UGEF).
Los Ordenadores designados en el artículo 3ro. del presente Decreto,
podrán disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o
declararla desierta en su caso y rechazar la totalidad de las ofertas.
Ayuda