CREACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO VINCULADO CON LA PARTICIPACION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS MISIONES DE PAZ




Promulgación: 28/10/2009
Publicación: 10/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1475
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras para las
adquisiciones y contrataciones relacionadas con la participación de las
Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz.

RESULTANDO: I) que por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008, se creó la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF) con el
cometido de coordinar la administración y control de los fondos
provenientes de la Organización de las Naciones Unidas.

II) que de acuerdo al volumen y naturaleza de las contrataciones
financiadas con los referidos fondos, es necesario contar con
disposiciones especiales de contratación.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 34 del "TOCAF 1996" aprobado por el
Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo,
previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y
procedimientos de contratación especiales, basados     en los principios
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad,
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de
las obligaciones de pago asumidas.

II) que con fecha 16 de setiembre de 2009 el Tribunal de Cuentas acordó
emitir dictamen favorable al régimen especial de contratación de
referencia, no formulando observaciones.

III) que se entiende asimismo necesario establecer Ordenadores del Gasto
competentes para la disposición de los gastos con cargo a los referidos
fondos.

IV) que la gestión administrativa de los procedimientos de contratación
está a cargo de los respectivos Comandos Generales, en virtud de contar
con la infraestructura necesaria para el aprovisionamiento logístico de
los despliegues en Misiones de Paz.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos
27, 30, 34 y 131 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de
junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de insumos
y equipamiento relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en
las Misiones de Paz, el que se describe en los artículos siguientes, sin
perjuicio de las modificaciones que se entiendan oportunas a partir de la
aplicación del mismo.

Artículo 2

 El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- Los Comandos de cada Fuerza, elaboraran la planificación anual de
compras con el objetivo de dar cumplimiento a las Misiones Operativas de
Mantenimiento de la Paz, el cual deberá ser aprobado por el Ministro de
Defensa Nacional, previo informe favorable de la Unidad de Gestión
Económico Financiera (UGEF).
2º- Una vez aprobado el plan anual de compras, los Comandos de cada
Fuerza, iniciarán los procedimientos de compra, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 33 del "TOCAF 1996", salvo en lo dispuesto en
el artículo 5to. del presente Decreto.
3º- La UGEF, realizará el contralor de las actuaciones del procedimiento,
analizando la existencia de crédito y la disponibilidad financiera para
hacer frente a la contratación.
4º- Los procedimientos serán sometidos a la intervención preventiva del
Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado en su caso.
5º- Rendición de Cuentas: En aquellos pagos que necesariamente deban
realizarse en cada Comando General, la respectiva Fuerza deberá presentar
a la UGEF, un detalle de los pagos con los comprobantes correspondientes,
con un informe de Revisión Limitada al amparo de lo establecido en el
Pronunciamiento Nro. 5 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay
y de la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de 29 de diciembre de 1999,
dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la partida, salvo en
los casos que los pagos se realicen en el exterior.

Artículo 3

 ORDENADORES DEL GASTO: Se delega las atribuciones del Ordenador Primario
del gasto por contrataciones financiados con cargo a los fondos
establecidos en el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008,
de la siguiente manera:
a) el Ministro de Defensa Nacional: hasta el máximo de 10 (diez)
licitaciones abreviadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5
de la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991.
b) el Director General de Recursos Financieros: hasta el máximo de 5
(cinco) licitaciones abreviadas.
c) los funcionarios pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando
General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando
General de la Fuerza Aérea" que sean Ordenadores del Gasto, tendrán las
mismas potestades y topes, para disponer gastos relacionados con su Unidad
Ejecutora, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 88 de la Ley
18.362 antes citada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 En toda materia no prevista en el presente régimen rigen las
estipulaciones recogidas en el "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto
194/997 de 10 de junio de 1997.

Artículo 5

 El Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición de bienes y
servicios necesarios para la preparación y despliegue del personal
efectivo en Misiones Operativas de Paz, podrá prescindir del requisito de
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación directa
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre
competencia, teniendo en cuenta las siguientes bases:
a) Se efectuará una publicación de la solicitud de compra directa en el
sitio www.comprasestatales.gub.uy, sin perjuicio de realizar publicaciones
en otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad
del acto.
b) Se invitaran como mínimo a tres firmas del ramo a que corresponda la
contratación, con un mínimo de tres días de antelación a la apertura de la
propuesta. Asimismo, deberán aceptarse todas aquellas ofertas presentadas
por firmas no invitadas.
c) La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en
el pliego respectivo, labrando el acta circunstanciada que será firmada
por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, los
cuales podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
d) En todas las contrataciones amparadas en el presente régimen especial,
los Comandos Generales deberán designar una Comisión Asesora de
Adjudicaciones, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta
más conveniente a los intereses del Estado y a las necesidades del
Servicio.
e) Previo a la adjudicación por el Ordenador Competente, las actuaciones
deberán contar con el informe favorable de la Unidad de Gestión Económico
Financiera (UGEF).
Los Ordenadores designados en el artículo 3ro. del presente Decreto,
podrán disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o
declararla desierta en su caso y rechazar la totalidad de las ofertas.

Artículo 6

 Remítase copia a la Asamblea General, publíquese en el Diario Oficial y
en otro de circulación nacional (artículo 34 "TOCAF 1996").

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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