Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, los funcionarios
de AFE, presupuestados o contratados, declarados excedentes, pasarán a
partir de la fecha de notificación de esta declaración, a una planilla en
el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004, Política,
Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos necesarios en el programa mencionado. (*)