EXCEDENCIA DE FUNCIONARIOS DE AFE.




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1793
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002, y vigencia a partir del 1º de enero del año 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se transfieren de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas los cometidos, facultades y bienes relativos a la 
infraestructura ferroviaria;

II) que asimismo la disposición legal referida transfiere a dicho 
Ministerio parte del subsidio asignado a AFE por el artículo 431 de la 
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

CONSIDERANDO: I) que en el personal de A.F.E. existe un grupo de 
funcionarios con una especialización y afectación laboral que es 
necesario para el cumplimiento de los nuevos cometidos que se le asignan 
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

II) que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de 
lograr que la transferencia de cometidos y facultades cumpla y satisfaga 
el propósito legal;

III) la necesidad de instrumentar el régimen de redistribución y pago de 
prestaciones del personal declarado excedente de AFE hasta que se 
produzca su incorporación definitiva a otro organismo, a fin de permitir 
y asegurar el cumplimiento de los cometidos transferidos así como la 
prestación de los servicios de transporte ferroviario involucrados;

IV) la conveniencia de optimizar el aprovechamiento de los recursos 
humanos tomando en consideración la formación de los funcionarios a 
redistribuir;

ATENTO: a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 16.127 de fecha 7 
de agosto de 1990 y modificativas, lo dispuesto por el Capítulo V de la 
Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, y Decreto Nº 544/90 de 30 de 
noviembre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Administración de Ferrocarriles del Estado declarará excedente a los 
funcionarios presupuestados o contratados que no resulten necesarios para 
el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 150 de la Ley 
Nº 17.556 de 18.9.02 y autorizará, con noticia a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil, el pase anticipado al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas de aquellos funcionarios, por este solicitados, que se 
encontraban afectados a tareas inherentes a los cometidos que se 
transfieren.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


Ayuda