Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 364.
Artículo 2
En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o
Poder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo
establecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de
1974.