Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 364.
Visto: la nueva ubicación institucional de la Escribanía de Gobierno y
Hacienda, operada por decreto 352/985, de 11 de julio de 1985.
Resultando: que a la referida Unidad Ejecutora le han sido asignados
cometidos y funciones por distintas normas.
Considerando: I) Las facultades reglamentarias de la Administración que
tiene el Poder Ejecutivo como Poder Administrador.
II) Que sin perjuicio de la competencia atribuída a la Escribanía de
Gobierno y Hacienda por decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
conviene precisar el alcance d los cometidos y funciones de la Unidad
Ejecutora mencionada en virtud de la nueva ubicación institucional que
detenta.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete:
1) La formalización, autentificación y registración de todos los actos
personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá:
a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y
Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos
aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo
disponga en virtud de la importancia de las mismas;
b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por
la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus
cometidos y que comporte la representación del Estado en la
actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa;
c) en al organización y administración del Registro General de Actos
Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán los
testimonios y copias de los actos a que se refieren los literales
a) y b) precedentes.
2) El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos
del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas.
3) La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en
que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la
misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar.
4) El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como
asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial y de
la misma.
5) La registración y protocolización de los decretos y resoluciones
dictadas por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios
respectivos cuando así se determine en el acto administrativo
correspondiente.
6) (*)
7) La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de
Inhibiciones. (*)
(*)Notas:
Numeral 6º) derogado/s por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999 artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/985 de 19/09/1985 artículo 1.
En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o
Poder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo
establecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de
1974.