COMETIDOS DE LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA




Promulgación: 19/09/1985
Publicación: 30/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 733
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 364.
 Visto: la nueva ubicación institucional de la Escribanía de Gobierno y
Hacienda, operada por decreto 352/985, de 11 de julio de 1985.

 Resultando: que a la referida Unidad Ejecutora le han sido asignados
cometidos y funciones por distintas normas.

 Considerando: I) Las facultades reglamentarias de la Administración que
tiene el Poder Ejecutivo como Poder Administrador.
II) Que sin perjuicio de la competencia atribuída a la Escribanía de
Gobierno y Hacienda por decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
conviene precisar el alcance d los cometidos y funciones de la Unidad
Ejecutora mencionada en virtud de la nueva ubicación institucional que
detenta.

 Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete:

1) La formalización, autentificación y registración de todos los actos
   personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá:

   a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y
      Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y
      Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos
      aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo
      disponga en virtud de la importancia de las mismas;
   b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por
      la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus
      cometidos y que comporte la representación del Estado en la
      actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa;
   c) en al organización y administración del Registro General de Actos
      Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán los
      testimonios y copias de los actos a que se refieren los literales
      a) y b) precedentes.

2) El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos
   del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas.
3) La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en
   que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la
   misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar.
4) El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como
   asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial y de
   la misma.
5) La registración y protocolización de los decretos y resoluciones
   dictadas por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios
   respectivos cuando así se determine en el acto administrativo
   correspondiente.
6) (*)
7) La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de
   Inhibiciones. (*)

(*)Notas:
Numeral 6º) derogado/s por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999 artículo 40.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/985 de 19/09/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o
Poder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo
establecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Artículo 3

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - PEDRO BONINO GARMENDIA -
RAUL UGARTE ARTOLA
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