El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el artículo 448 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que la referida norma declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen por finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.
II) que el inciso segundo de dicha disposición establece que las instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.
III) que la aportación a la seguridad social de los trabajadores de dichas instituciones, que desarrollen actividad en el territorio nacional, en régimen de traslado temporario al amparo de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social celebrados con Uruguay, se encuentra contemplada por los referidos convenios.
CONSIDERANDO: que es necesario incluir a las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 166/008 de 14/03/2008 artículo 4 inciso
2º).
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; NELSON LOUSTAUNAU; BENJAMÍN LIBEROFF; MARINA ARISMENDI.