REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 4

   Entiéndese por Institución de Enseñanza, aquella cuya finalidad única o
principal consista en impartir educación sistemática y que a su vez su
actividad única o principal responda a aquella finalidad.
   Asimismo quedarán comprendidas las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 50/020 de 14/02/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.
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