Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgados por el presente decreto.