CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que la reliquidación correspondiente a los meses de octubre
y noviembre de 1985, del personal de Carga y Descarga de carne en Cámaras
y en Puerto se reliquidará de la siguiente manera:
a) Para los operarios que trabajaron en régimen de tonelada, se aplicará
un incremento salarial del 30% sobre los salarios percibidos en dichso
meses.
b) Para los operarios que trabajaron en régimen de pago por hora, se
abonará la diferencia entre el pago por hora percibido y los N$ 75.00 que
se establecen en el presente decreto.
c) Esta diferencia se deberá abonar antes del 31 de diciembre de 1985. 
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