AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2005




Promulgación: 02/01/2005
Publicación: 17/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 14

Artículo 6

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes y limitaciones
establecidos en los artículos 1º a 4º del presente Decreto.
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