VISTO: el Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 y el Decreto 129/999,
del 5 de mayo de 1999;
RESULTANDO: que se ha procedido a una desregulación transitoria de la
actividad de exportación de diversos materiales declarados "artículos de
primera necesidad" por el Decreto 312/72 de 28 de abril de 1972;
CONSIDERANDO: que los estudios realizados en este lapso habilitan a
proceder a la desregulación definitiva de las exportaciones de varios de
los metales antes referidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12 apartado C) y 14 de la Ley No. 10.940 del 19 de
setiembre de 1947 y por los Decretos 312/72 de 28 de abril de 1972,
437/91 de 20 de agosto de 1991 y 129/999, del 5 de mayo de 1999:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 1º y 2º que se aplicará por un plazo de 180
días, exclusivamente para la chatarra de acero y de fundición de hierro.