DEROGACION DE EXPORTACION DE METALES




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 65
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 y el Decreto 129/999,
del 5 de mayo de 1999;

RESULTANDO: que se ha procedido a una desregulación transitoria de la
actividad de exportación de diversos materiales declarados "artículos de
primera necesidad" por el Decreto 312/72 de 28 de abril de 1972;

CONSIDERANDO: que los estudios realizados en este lapso habilitan a
proceder a la desregulación definitiva de las exportaciones de varios de
los metales antes referidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12 apartado C) y 14 de la Ley No. 10.940 del 19 de
setiembre de 1947 y por los Decretos 312/72 de 28 de abril de 1972,
437/91 de 20 de agosto de 1991 y 129/999, del 5 de mayo de 1999:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 1º y 2º que se aplicará por un plazo de 180
días, exclusivamente para la chatarra de acero y de fundición de hierro.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Derógase el Decreto 129/999 de 5 de mayo de 1999.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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